Consultoría y Asesoría Legal

jueves 30 de abril de 2009

¿Cómo calcular el Depósito de CTS del Mayo del 2009 en trabajadores de remuneraciones fijas?


La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.



La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.

La CTS fuera de sus propósitos laborales inmediato ha demostrado ser una herramienta eficaz para reactivar la economía; permitiendo liberar en el mercado recursos adicionales. Comentario aparte es hacer notar que resulta una contradicción el que el Estado esté, paulatinamente, convirtiendo a la CTS en un concepto cada vez menos general y extendido, lo que en cierta forma equivaldía a tirar el chaleco salvavidas pensando que no lo he de necesitar otra vez porque he subido a un precario bote de remos.


Al margen de lo que ocurra en las esferas políticas la CTS de Mayo del 2009 de los trabajadores de remuneraciones fijas puede ser liquidada siguiente manera:


1. Determina la Remuneración Computable


Resulta computable, en el caso de remuneraciones fijas, una suma equivalente a la percibida en el mes de Abril del 2009. Así por ejemplo, si un trabajador percibe S/.950.00 mensuales y en Mayo su remuneración aumenta a S/.1,050. Se tomará en cuenta para liquidar el depósito solamente S/.950.00


Adicionalmente se agregará a la remuneración computable una suma equivalente a un sexto de las remuneraciones semestrales percibidas en el periodo, en este concepto se incluye a las gratificaciones. Así, si en el caso planteado el trabajador hubiera percibido la suma de S/. 316.66 como gratificación de diciembre del 2008, se deberá adicionar a la Remuneración Computable una suma equivalente a un sexto de dicha cantidad, es decir S/.52.77


2. Determinar el Tiempo Liquidable


En el caso de la CTS de Mayo del 2009, trabajamos con el periodo que va de los de Noviembre del 2008 a Abril del 2009. De esta manera, si un trabajador ha ingresado el 01 de Diciembre del 2008, tendremos como tiempo liquidable 05 meses. Si, en cambio ingresó el 01 de Febrero del 2009, tendremos como tiempo liquidable 03 meses.


3. Aplicar la formula


Finalmente se multiplica el tiempo liquidable por la remuneración computable, conforme a la siguiente fórmula:


CTS = (RC/12) x M


RC = Remuneración Computable

M = Meses laborados

Ejemplo:

Un trabajador ingresa el 01.11.08 con una remuneración mensual de S/.600.00, si en el mes de Mayo le aumentaran el sueldo a S/.700.00 ¿A cuánto deberá ascender su depósito?

Solución:

Determinamos la remuneración computable usando la remuneración del mes de abril, en este caso S/.600.00

Agregamos el equivalente al Sexto de la gratificación de Diciembre, la misma que en este caso ascendería a S/.200.00 (por haber laborado únicamente dos meses calendarios completos), por lo que dividiendo S/.200.00 entre seis tenemos: S/33.33

Por lo que sumando S/.600.00 (Rem Abril) más S/.33.33 (Sexto de gratificación de diciembre), tenemos una remuneración computable ascendente a S/633.33.

En segundo lugar determinamos el tiempo liquidable: Al haber ingresado el 1.11.08 tenemos un total de seis meses, es decir el periodo completo, por lo que al reemplazar los datos de la siguiente fórmula:

CTS = (RC/12) x M

Tenemos:

CTS = (633.33/12) x 6

CTS = 316.67



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¿Se puede hacer un despido justificado si el trabajador no ha cometido una falta grave?


La pregunta parece ociosa, pero la verdad es que no lo es. Muchos empleadores tienen problemas con las contrataciones largas porque piensan que el único modo de realizar un despido sin temor a una demanda de indemnización por arbitrariedad es fundar la extinción del vínculo laboral en la comisión de una falta grave.

La verdad es que el Decreto Supremo 003-97-TR prescribe otras causas de conclusión del contrato de trabajo además de la falta grave. Es más la falta grave es solamente una de las distintas hipótesis contempladas en la norma.

En efecto, el despido puede fundarse en causas relacionadas con la conducta del trabajador como en la capacidad del mismo. Así tenemos que son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

  • El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determindnte para el desempeño de sus tareas;
  • El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;
  • La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinante de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
Las causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador son las siguientes:

  • La comisión de falta grave
  • La condena penal por delito doloso
  • La inhabilitación del trabajador.
En cuanto a la condena penal por delito doloso, se entiende que existe la causal de despido cuando la sentencia condenatoria queda firme (es decir se han agotado los recursos impugnatorios o no se ha impugnado dentro del plazo legal) y al conocer tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido el hecho punible antes de contratar el trabajador.

En cuanto a la inhabilitación, es posible alegarla como causal de despido, siempre y cuando esta haya sido impuesta por autoridad judicial o administrativa por tres meses o más e impida el ejercicio de su profesión en el centro de trabajo.

viernes 27 de marzo de 2009

El régimen laboral de las Pequeñas Empresas


El Decreto Legislativo 1086, según Alvaro García Manrique (1), vendría a ser _ en la práctica_ una nueva ley general del trabajo, ya que al afectar directamente a las 55,200 empresas que estarían en el estatus de "pequeñas" y a las 3,200 que estarían en el rubro de "micro", se habría abarcado al grueso del sector laboral del país.

Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa.

Al respecto se pueden mencionar los siguientes beneficios:

1. Los trabajadores de la Pequeña empresa gozan de una compensación equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un tope de 90 remuneraciones diarias.
2. Las gratificaciones equivalen al 50% de la remuneración computable por cada semestre laboral completo.
3. El descanso vacacional es de 15 días de descanso por cada año de trabajo.

Cabe resaltar que en el caso de microempresas, únicamente se otorgan 15 días de vacaciones al año, no siendo parte de este régimen el pago de gratificaciones y CTS.



(1) Soluciones Laborales, Año 1, Número 9; p.5-9

jueves 26 de marzo de 2009

¿Cuáles son los beneficios sociales de los adolescentes trabajadores?


Estando sujetos a las reglas de la actividad privada, gozan de las mismas prerrogativas percibidas por los trabajadores comprendidos en el Decreto Supremo 003-97-TR con algunas situaciones especiales:

Jornada Laboral:

Los adolescentes entre 12 y 14 años tinen una jornada máxima de cuatro horas diarias (24 horas semanales)
Los adolescentes entre 15 y 17 años tienen una jornada máxima de seis horas diarias (36 semanales)
La jornada nocturna a diferencia del régimen común (entre las 10.00 p.m. y 6:00 p.m.) se da entre las 7.00 p.m. y las 7:00 a.m., por lo que los adolescentes no pueden ser obligados a laborar, por ejemplo, a las seis de la mañana ya que estaría comprendido dentro del periodo nocturno.

Vacaciones:

Estas a diferencia del régimen común, en las cuales son fijadas por mutuo acuerdo o por voluntad del empleador a falta de lo primero, deben darse durante los meses de vacaciones escolares.

Imagen: Vía Stochexpert

miércoles 25 de marzo de 2009

¿Se puede contratar adolescentes?


Esta es una pregunta frecuente, en el Perú ¿es posible contratar como trabajadores a los adolescentes? Responder esta interrogante, inevitablemente nos lleva hacia las disposiciones contenidas en la Ley 27337.

En primer lugar se debe tener en cuenta que la contratación de menores gira en torno a dos situaciones jurídicas muy particulares: A) El menor no tiene capacidad plena de ejercicio y está bajo la tutela de sus padres; B) La legislación de menores es motivada por el principio del Interés superior del niño y del adolescente.

De allí que si bien es cierto los adolescentes pueden desempeñarse dentro de la relación laboral deberán cumplir con ciertos requisitos básicos: (1) El empleo que va a tomar no debe perturbar la asistencia regular a la escuela (2) Se debe acreditar la capacidad del adolescente para realizar las labores que va a desempeñar a través de un certificado médico (3) Se debe contar con la autorización de sus padres.

Los requisitos mencionados deben ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los casos de prestación de servicios subordinados a terceros; las municipalidades para trabajadores domésticos independientes; y los Jueces del Niño y Adolescenes en los casos del trabajo en jornada nocturna.

Edades Mínimas:

12 años: Solamente en casos muy especiales.
14 años: Modalidades laborales genéricas.
15 años: Labores agrícolas no industriales
16 años: Labores industriales, comerciales o mineras
17 años: Labores de pesca industrial


Imagen: Vía Stochexpert

sábado 21 de marzo de 2009

Piensa tomar un seguro ¿qué requisitos debo observar en la póliza?

Los mercados financieros y de seguros son parte de la dinámica moderna. No nos detendremos a explicar las ventajas y beneficios del sistema en una sociedad civilizada, sin embargo vamos a llamar la atención sobre la importancia de informarse cuidadosamente antes de tomar algún producto.

En cuanto al tema de seguros, hemos de insistir en el hecho que la contratación de un seguro no es tácita ni se presume. Debe ser expresa y perfectamente consciente por lo que la importancia de leer cada papel que se le presenta al momento de hacer alguna gestión, como solicitar una tarjeta de crédito, no puede ser exagerada.

¿Cuál es el contenido y condiciones de la póliza de seguros?

1. Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, por lo que debe informarse cuidadosamente sobre el costo real del producto que está adquiriendo.

2. Las condiciones, generales, particulares y especiales deben ser redactadas en lenguaje sencillo, fácilmente comprensible

3. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados.

4. Debe indicar el monto de la prima

5. Debe precisarse el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que éste ha de percibir, en el caso de que se haya tomado un seguro por este medio.


¿Renunciar hace perder beneficios sociales?

Una consulta habitual, ¿si renuncio a mi trabajo disminuirá mi liquidación de beneficios sociales? ¿pierdo mis gratificaciones? ¿pierdo vacaciones? ¿pierdo parte de mi CTS?

Hay que dejar de lado varias leyendas urbanas cuando se trata el tema de la renuncia y sus efectos. En principio, se debe tener en cuenta que la renuncia es solamente una forma unilateral y voluntaria de extinción de la relación de trabajo.

Por otro lado, la renuncia no tiene ningún efecto sobre el monto de los beneficios acumulados por el trabajador. No tiene la virtud de disminuir conceptos como vacaciones, gratificaciones o CTS, ya que estos derivan de la prestación de servicios y no de la forma de extinción del contrato de trabajo.

Por lo mencionado, no existe ninguna diferencia económica entre un trabajador que renuncia y uno que es despedido por falta grave; ambos tienen derecho a la percepción de sus beneficios bajo las mismas reglas.

En cambio en el caso de los despidos arbitrarios y despidos indirectos, los trabajadores tienen derecho además a una indemnización, la que, sin embargo tiene una vocación reparadora y no remunerativa, por lo que su ocurrencia no debería ser típica sino "accidental".

La foto via StockXchng
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