La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos. En la relación que se produce con motivo de la CTS participan, por regla general, tres partes: El empleador, obligado a realizar los depósitos; la entidad financiera, obligada a guardar los depósitos y entregarlos al trabajador en el momento del cese; y finalmente, el trabajador mismo, quien es la persona a favor de quien se realizan los depósitos. Las imposiciones dinerarias relativas a la CTS se deben realizar en la primera quincena de Mayo y en la primera quincena de Noviembre, el cálculo debe observar las siguientes reglas: Determinación de la Remuneración Computable: En el caso de remuneraciones fijas se usará como base de cálculo la percibida en el mes de Abril. E...
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