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Mostrando entradas de 2008

¿Cómo incluimos remuneraciones periódicas en nuestros cálculos de CTS?

Uno de los pasos para liquidar la CTS (Compensación por Tiempos de Servicios) es la determinación de la remuneración computable. Al hacerlo debo tener en cuenta no solamente la remuneración básica, o las que cumplan un criterio de regularidad (complementarias variables), sino también las remuneraciones periódicas. Para esto debo seguir estas reglas sencillas: 1 . En el caso de remuneraciones de periodicidad inferior al semestre (y mayores que un mes obviamente), se añadirá a la remuneración semestral un sexto de lo percibido. 2 . En el caso de remuneraciones de periodicidad semestral se añadirá un sexto de lo percibido. Dentro de este rubro se considera a la gratificación de fiestas patrias y de navidad. 3 . En el caso de remuneraciones de periodicidad superior al semestre se incluye un doceavo de lo percibido. No se toman en cuenta en este último caso, remuneraciones con periodicidad mayor al año. Debe tenerse en cuenta que no es exigible en ninguno de los casos el requisito por el cu...

Beneficios del Régimen de Tiempo Parcial

A los trabajadores de tiempo parcial se les conoce como " de medio tiempo " o " por horas ", sin embargo tales denominaciones pueden llevarnos a establecer calificaciones equivocadas. Algunos podrían pensar que el llamado "medio tiempo" se estaría refiriendo a la mitad de la jornada máxima, es decir 4 horas; de allí que se deba tener en cuenta que si bien la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, eso no significa que tal jornada es la única que produce los efectos del tiempo "completo". Un trabajador de tiempo parcial es aquel que presta servicios personales y subordinados en una jornada inferior a las 4 horas diarias (v.g. 3 horas y 50 minutos), el contrato debe realizarse por escrito y es renovable de manera ilimitada. Los trabajadores en ese régimen perciben aquellos beneficios que no tengan como condición para su percepción la realización de una jornada mínima de cuatro horas, es decir que tienen derecho a recibir: ...

Gratificaciones para trabajadores de Construcción Civil

Estando en el mes de Julio tocaremos el tema de las gratificaciones para los trabajadores del régimen especial de Construcción Civil. En primer lugar, los trabajadores de la construcción tienen derecho a dos gratificaciones anuales que, al igual que los trabajadores del régimen laboral común, se perciben con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad. Gratificación de Fiestas Patrias: Remuneración Computable (RC) = 40 remuneraciones diarias Forma de Cálculo : 1/7 de la remuneración computable por cada mes calendario completo (m) laborado en la obra de Enero a Julio. (RC/7) x m = Gratificación de Julio Gratificación de Navidad Remuneración Computable (RC) = 40 remuneraciones diarias Fórma de Cálculo: 1/5 de la remuneración computable por cada mes calendario completo (m) laborado en la obra de Agosto a Diciembre. (RC/5) x m = Gratificación de Diciembre. Oportunidad del Pago: Se deben pagar ...

¿Cómo saber si existe una relación laboral o una relación civil de prestación de servicios?

El Derecho Laboral se caracteriza por el Principio de Primacía de la Realidad. Esto significa que en caso de conflicto entre los hechos y los documentos, se prefieren los primeros. Esto nos ayuda a entender que para calificar los beneficios y remuneraciones que la empresa debe considerar para planificar su gasto, y prevenir infracciones laborales, se requiere prestar atención al fondo de la relación que a la forma de la relación. Por ejemplo, es común creer que si un trabajador no está en planillas, una empresa no tiene obligación de cumplir con el pago de sus beneficios. La apreciación es falsa, puesto que los derechos emanan, no de la planilla, sino de la relación de trabajo. ¿Cómo darnos cuenta, entonces? Examinando si en la relación con mis trabajadores se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo, es decir si existe: 1. Prestación personal de servicios. Es decir si realmente el trabajador debe prestar el servicio personalmente. De allí que en todo empleo donde exi...