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Mostrando entradas de marzo, 2010

¿Cuándo las gratificaciones no se consideran remuneración?

La ley define la remuneración como las sumas que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios, sin importar la denominación que se de a dichas sumas, siempre y cuando sean de libre disposición. De lo mencionado se puede apreciar que las características principales de un concepto remunerativo son: 1. Su naturaleza retributiva (se algo que se da "por" el trabajo) 2. La libertad de diposición (el trabajador es propietario de la remuneración) 3. La irrelevancia de la demoninación (el nombre que se le da al concepto no determina su naturaleza sino la realidad y las condiciones de su percepción).

¿Quienes son trabajadores de Confianza?

Para completar un poco la idea de la nota anterior: Para convertir a un trabajador en personal de confianza no basta con hacerle firmar un documento sino que la naturaleza de sus funciones debe enmarcarse dentro del artículo 43° del D.S. 003-07-TR, el mismo que a la letra dice: "... Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de decisiones empresariales" Fotografía: Claudio.Ar

Los trabajadores de confianza... ¿Tienen Derecho a horas extras?

La maximización de beneficios y la reducción de costos, son los ejes de la eficiencia. Cuando el sector empresarial busca implementar estos principios genera mejores procesos. Sin embargo, algunos sectores llevan la medida a extremos que rebazan lo ético, lo funcional y lo jurídicamente posible, cuando procuran "reducir" costos mediante mecanismos de fraude laboral. Uno de esos mecanismos consiste en convertir en "trabajadores de confianza" a trabajadores regulares, para de este modo asumir que no están comprendidos dentro de la jornada máxima y, en consecuencia, carecen de derecho de pago de horas extras. Sin embargo habría que considerar con cuidado qué tan verdadera o acertada es esta "medida": En principio, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007 - 2002 - TR prescribe que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima: a) Los trabajadores de dirección b) Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata c) Los trabajadores que prestan servicio...