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El dilema detrás de una norma muy mal redactada

El dilema es el siguiente: Tesis: El artículo 2 de la Ley 27735 prescribe que el monto de cada una de las gratificaciones es la que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Antítesis: El artículo 3.2. del reglamento (D.S. 005-2002-TR) prescribe que el monto de la remuneración computable para gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre. Pregunta lógica consecuente ¿y ahora qué? La diferencia en la redacción de ambos dispositivos se resuelve considerando la relación entre norma general y especial. Las normas generales definen un ámbito de aplicación mientras que las normas especiales señalan de manera más concreta o cerrada las formas de aplicación. El artículo 2 está exponiendo la regla general: la remuneración será aquella que “perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”. El término “oportunidad” no puede ser interpretado fuera del espacio de significado del término ...