En sentido general, y bastante obvio, se podría decir que están obligados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) los empleadores cuyo objeto mercantil requiere la realización de actividades que se consideran como riesgosas. Nuestro sistema legal, utiliza como instrumento de determinación del riesgo de la labor la revisión N°03 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) (D.S. 003-98-SA), por lo podría determinar si está obligado solamente con una simple comparación. Para realizar esta tarea aquí facilitamos algunas de las actividades consideradas como riesgosas en las actividades extrativas, explotación minera, industrias manufactureras de tabajo, textiles y cuero:
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