Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de junio, 2011

Gratificaciones de Julio sin descuentos

Se ha dado la ley 29714, que ha entrado en vigencia el 20 de Junio del 2011. Este nuevo dispositivo modifica el artículo 4 de la Ley 29351, extendiendo su plazo hasta el 31 de diciembre de 2014. La aplicación práctica de este dispositivo radica en que las gratificaciones seguirán libres de retenciones por concepto de aportes pensionarios; al mismo tiempo que el aporte a EsSalud equivalente al 9 %, se entregará al trabajador, bajo el concepto de bonificación extraordinaria. www.documentosysoluciones.com

Incumplimiento del empleador no afectará pago de pensiones

Se ha dado la Ley Nº 29711, la misma que ha entrado en vigencia el 19 de Junio de los presentes. Este nuevo dispositivo introduce una importante modificación en la regulación que venía haciendo el D.Ley 19990. El artículo 70°, recientemente modificado, permite mecanismos más sencillos de acreditación del derecho a la misma para los trabajadores bajo el régimen del sistema nacional de pensiones. La anterior redacción del artículo (introducida mediante Ley 28991 del 27.03.07) se limitaba a prescribir que la ONP se encargaría de verificar el aporte efectivo, resultando lentos procesos de evaluación. El resultado establece facilidades importantes para aquellas personas que deseen obtener una pensión de jubilación, de tal manera se detalla la forma de demostrar el derecho a la misma y se precisa que no perjudica al solicitante de la pensión los incumplimientos en los que pueda haber incurrido su empleador. El nuevo dispositivo prescribe, en cambio, que será suficiente que el trabajador pr...

Se modificó el artículo 9 del Reglamento de Inspecciones

El nuevo dispositivo precisa de modo más claro que las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, pareciera que la reglamentación está tratando de "limitar" el ejercicio de las potestades inspectivas "discrecionales"  que parecen ser parte de la lógica del artículo 12 de la Ley 28806. Esto se hace más evidente en la regulación del nuevo artículo 9.2: "El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, que solo pueden llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del artículo 12 de la ley y del literal d) del numeral 8.4. del artículo 8 del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección de Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las maneras nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección" El nuevo d...