
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.
En la relación que se produce con motivo de la CTS participan, por regla general, tres partes: El empleador, obligado a realizar los depósitos; la entidad financiera, obligada a guardar los depósitos y entregarlos al trabajador en el momento del cese; y finalmente, el trabajador mismo, quien es la persona a favor de quien se realizan los depósitos.
Las imposiciones dinerarias relativas a la CTS se deben realizar en la primera quincena de Mayo y en la primera quincena de Noviembre, el cálculo debe observar las siguientes reglas:
Determinación de la Remuneración Computable:
En el caso de remuneraciones fijas se usará como base de cálculo la percibida en el mes de Abril. Es decir, si el trabajador percibió S/.800.00 en el mes de abril, esta será la base de cálculo para la CTS.
Si la remuneraciones son variables, se deberá sacar un promedio de lo percibido entre los meses de noviembre y abril.
Además debe agregarse a la remuneración computable 1/6 de la gratificación percibida en pasado mes de diciembre.
De este modo tendremos que si se trata de un trabajador con una remuneración fija mensual de S/.800.00, que en el mes de diciembre obtuvo una gratificación ascendente a S/.800.00, su remuneración computable será igual a:
S/.800 + (S/.800/6) = S/.933.33
Cálculo del depósito.
La regla de cálculo es bastante sencilla, se debe establecer una proporción de tantos dozavos de la remuneración computable como meses se haya laborado en el semestre correspondiente, y tantos treintavos como fracciones. Dando como resultado la siguiente fórmula:
RC/12 x M
RC/360 x D
RC = Remuneración Computable
M = Meses laborados
D = Días Laborados
En el ejemplo que venimos tratando, si el trabajador ha cumplido con laborar los meses de noviembre a abril, entonces tendremos un semestre completo (6 meses), dando como resultado:
RC/12 x M
S/.933.33/12 x 6 = S/. 466.67
El depósito de CTS para Mayo del 2007 sería equivalente a S/.466.67
Puedes encontrar el monto de tu CTS simplemente cambiando los valores del ejemplo por los de tu propia realidad laboral.
Finalmente quedar por aclarar que la CTS es un beneficio que alcanza, por regla general, únicamente a los trabajadores de la actividad privada con una jornada mínima de cuatro horas diarias. Es decir que los trabajadores de tiempo parcial están excluidos de percibir este beneficio.
Roberto Pavel
Jáuregui Zavaleta
Temas Relacionados:
Página del Ministerio de Trabajo ; Preguntas frecuentes relativas a la Compensación por Tiempo de Servicios, respondidas por la Superintendencia de Banca y Seguros ; Fórmula del Tratamiento Bancario de la CTS
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Comentarios
trabaje de empleado desde 2-11-2010 hasta el 31 de enero del 2011 , mi sueldo basico es s/.850 no tengo asignacion familiar y no he salido de vacaciones y estoy en la afp prima fondo tipo 1, y mi entidad paga utilidades (poco pero es algo)
muchas gracias
mil gracias.