En sentido general, y bastante obvio, se podría decir que están obligados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) los empleadores cuyo objeto mercantil requiere la realización de actividades que se consideran como riesgosas.
Nuestro sistema legal, utiliza como instrumento de determinación del riesgo de la labor la revisión N°03 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) (D.S. 003-98-SA), por lo podría determinar si está obligado solamente con una simple comparación. Para realizar esta tarea aquí facilitamos algunas de las actividades consideradas como riesgosas en las actividades extrativas, explotación minera, industrias manufactureras de tabajo, textiles y cuero:
Algunas Actividades Económicas de Alto Riesgo
Actividades extractivas
1.Extracción de Madera
2. Pesca de altura y pesca costera
3. Pesca en aguas interiores, criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca
4. Cría de ranas
5. Captura de mamíferos
6. Captura de animales en aguas interiores
7. Explotación y aglomeración de carbón de piedra
8. Extracción y aglomeración de lignito
9. Gasificación in situ del carbón
10. Extracción de petróleo crudo y gas natural
11. Extracción de minerales de uranio y torio
12. Extracción de minerales de hierro
13. Extracción y aglomeración de turna
14. Extracción de piedra de construcción y de piedra de talla sin labrar, de arcilla; de talco, dolimita, arena, y grava
15. Extracción de yeso y anhidrita
16. Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
17. Extracción de sal
18. Extracción de feldespato
19. Explotación de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos.
Industrias Manufactureras
- Elaboración de productos de tabaco
- Desmontado de algodón
- Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
- Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo
- Fabricación de hilados de filamentos sintéticos
- Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir
- Reciclamiento de fibras textiles
- Preparación e hiladura de fibras textiles; tejedura y productos textiles
- Acabado de productos textiles
- Fabricación de artículos confeccionados con productos textiles, excepto prendas de vestir
- Fabricación de tapices y alfombras
- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
- Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles
- Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos
- Industrias de adobo y teñido de pieles
- Curtido y adobo de cuero
- Fabricación de maletas, bolsos de manos y artículos similares, y de artículos de talabardería y guarnicionería
- Fabricación de látigos y fustas

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