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Los trabajadores de confianza... ¿Tienen Derecho a horas extras?










La maximización de beneficios y la reducción de costos, son los ejes de la eficiencia. Cuando el sector empresarial busca implementar estos principios genera mejores procesos. Sin embargo, algunos sectores llevan la medida a extremos que rebazan lo ético, lo funcional y lo jurídicamente posible, cuando procuran "reducir" costos mediante mecanismos de fraude laboral.




Uno de esos mecanismos consiste en convertir en "trabajadores de confianza" a trabajadores regulares, para de este modo asumir que no están comprendidos dentro de la jornada máxima y, en consecuencia, carecen de derecho de pago de horas extras.




Sin embargo habría que considerar con cuidado qué tan verdadera o acertada es esta "medida":




En principio, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007 - 2002 - TR prescribe que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima:




a) Los trabajadores de dirección


b) Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata


c) Los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.




En ninguna parte exime a los trabajadores de confianza de la protección de la jornada máxima. ¿De dónde, pues, surgió la idea de evadir las obligaciones relativas al sobre tiempo mediante la designación de trabajador de confianza?




La respuesta está en el artículo 11 del Decreto Supremo 008-2002-TR que reglamenta la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Sobretiempo:






"No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo N° 003 - 97 - TR, exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo"



Un par de cosas a tener en cuenta sobre este artículo. (1) En principio se trata de un artículo que quebranta el principio de legalidad, puesto que en lugar de desarrollar el artículo 3° de la Ley, que en ningún momento menciona a los trabajadores de confianza, añade una cláusula que le era ajena, por lo que lejos de reglamentar la Ley, la está modificando. (2) Más allá de ello, el artículo no llega a desproteger del todo a los trabajadores de confianza, sino que los divide en dos grupos: el primero, que no está sujeto a fiscalización y por lo tanto carece de horas extras (segundo supuesto del art. 3 del 007-2002-TR); y el segundo, que está conformado por aquellos trabajadores de confianza que por estar sujetos a control de asistencia, conservan el pleno derecho de gozar de los beneficios de la jornada máxima, así como del pago de horas Extras.


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