
La ley define la remuneración como las sumas que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios, sin importar la denominación que se de a dichas sumas, siempre y cuando sean de libre disposición.
De lo mencionado se puede apreciar que las características principales de un concepto remunerativo son:
1. Su naturaleza retributiva (se algo que se da "por" el trabajo)
2. La libertad de diposición (el trabajador es propietario de la remuneración)
3. La irrelevancia de la demoninación (el nombre que se le da al concepto no determina su naturaleza sino la realidad y las condiciones de su percepción).
De lo mencionado se puede contestar la pregunta del siguiente modo:
Las gratificaciones legales de Julio y Diciembre son conceptos remunerativos de carácter semestral porque se perciben en función del trabajo y el trabajador puede gastarla libremente.
En cambio, las "gratificaciones extraordinarias", es decir aquellas que se otorgan como un acto de liberalidad del empleador no se consideran como remuneración porque su causa fundamental o determinante no es el trabajo sino la libre voluntad del empleador.
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