
Para completar un poco la idea de la nota anterior: Para convertir a un trabajador en personal de confianza no basta con hacerle firmar un documento sino que la naturaleza de sus funciones debe enmarcarse dentro del artículo 43° del D.S. 003-07-TR, el mismo que a la letra dice:
"... Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de decisiones empresariales"
Fotografía: Claudio.Ar
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