El nuevo dispositivo precisa de modo más claro que las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, pareciera que la reglamentación está tratando de "limitar" el ejercicio de las potestades inspectivas "discrecionales" que parecen ser parte de la lógica del artículo 12 de la Ley 28806. Esto se hace más evidente en la regulación del nuevo artículo 9.2:"El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, que solo pueden llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del artículo 12 de la ley y del literal d) del numeral 8.4. del artículo 8 del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección de Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las maneras nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección"
El nuevo dispositivo le quita toda la dinámica de inmediatez al trabajo del inspector y lo encasilla en una camisa burocrática que, a la postre, permite a la empresa inspeccionada disfrutar de un tiempo precioso para ocultar las evidencias de una conducta lesiva.
La nueva disposición carece de sentido técnico, ya que se desvincula del propósito de la Ley de proveer herramientas menos burocráticas en el procedimientos inspectivo.

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