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Incumplimiento del empleador no afectará pago de pensiones


Se ha dado la Ley Nº 29711, la misma que ha entrado en vigencia el 19 de Junio de los presentes. Este nuevo dispositivo introduce una importante modificación en la regulación que venía haciendo el D.Ley 19990.

El artículo 70°, recientemente modificado, permite mecanismos más sencillos de acreditación del derecho a la misma para los trabajadores bajo el régimen del sistema nacional de pensiones. La anterior redacción del artículo (introducida mediante Ley 28991 del 27.03.07) se limitaba a prescribir que la ONP se encargaría de verificar el aporte efectivo, resultando lentos procesos de evaluación.

El resultado establece facilidades importantes para aquellas personas que deseen obtener una pensión de jubilación, de tal manera se detalla la forma de demostrar el derecho a la misma y se precisa que no perjudica al solicitante de la pensión los incumplimientos en los que pueda haber incurrido su empleador.

El nuevo dispositivo prescribe, en cambio, que será suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su periodo de labores para considerar dicho lapso como periodo de aportaciones efectivas al Sistema Nacional de Pensiones, manteniendo un criterio amplio del concepto de prueba.

Por otro lado, se prescribe que, de verificarse retención de aportaciones y omisión de pago por parte del empleador; esto no afectará el cómputo del total de años de aportación, pudiendo la ONP iniciar las acciones correspondientes para el cobro de las mismas; liberando, de esa manera, al solicitante del perjuicio causado por la conducta lesiva de su empleador.








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