Ir al contenido principal

El régimen laboral de las Pequeñas Empresas


El Decreto Legislativo 1086, según Alvaro García Manrique (1), vendría a ser _ en la práctica_ una nueva ley general del trabajo, ya que al afectar directamente a las 55,200 empresas que estarían en el estatus de "pequeñas" y a las 3,200 que estarían en el rubro de "micro", se habría abarcado al grueso del sector laboral del país.

Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa.

Al respecto se pueden mencionar los siguientes beneficios:

1. Los trabajadores de la Pequeña empresa gozan de una compensación equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un tope de 90 remuneraciones diarias.
2. Las gratificaciones equivalen al 50% de la remuneración computable por cada semestre laboral completo.
3. El descanso vacacional es de 15 días de descanso por cada año de trabajo.

Cabe resaltar que en el caso de microempresas, únicamente se otorgan 15 días de vacaciones al año, no siendo parte de este régimen el pago de gratificaciones y CTS.



(1) Soluciones Laborales, Año 1, Número 9; p.5-9

Comentarios

Entradas populares de este blog

El dilema detrás de una norma muy mal redactada

El dilema es el siguiente: Tesis: El artículo 2 de la Ley 27735 prescribe que el monto de cada una de las gratificaciones es la que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Antítesis: El artículo 3.2. del reglamento (D.S. 005-2002-TR) prescribe que el monto de la remuneración computable para gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre. Pregunta lógica consecuente ¿y ahora qué? La diferencia en la redacción de ambos dispositivos se resuelve considerando la relación entre norma general y especial. Las normas generales definen un ámbito de aplicación mientras que las normas especiales señalan de manera más concreta o cerrada las formas de aplicación. El artículo 2 está exponiendo la regla general: la remuneración será aquella que “perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”. El término “oportunidad” no puede ser interpretado fuera del espacio de significado del término ...

¿Cómo calcular el Depósito de CTS del Mayo del 2009 en trabajadores de remuneraciones fijas?

La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo. La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo. La CTS fuera de sus propósitos laborales inmediato ha demostrado ser una herramienta eficaz para reactivar la economía; permitiendo liberar en el mercado recursos adicionales. Comentario aparte es hacer notar que resulta una contradicción el que el Estado esté, paulatinamente, convirtiendo...

¿Renunciar hace perder beneficios sociales?

Una consulta habitual, ¿ si renun ci o a mi trabajo disminuirá mi liquidación de beneficios so c iales? ¿pierdo mis gratificaciones? ¿pierdo vacaciones? ¿p ierdo parte de mi CTS? Hay que dejar de lado varias leyendas urbanas cuando se trata el tema de la renuncia y sus efectos. En principio, se debe tener en cuenta que la renuncia es solamente una forma unilateral y voluntaria de extinción de la relación de trabajo. Por otro lado, la renuncia no tiene ningún efecto sobre el monto de los beneficios acumulados por el trabajador. No tiene la virtud de disminuir conceptos como vacaciones, gratificaciones o CTS, ya que estos derivan de la prestación de servicios y no de la forma de extinción del contrato de trabajo. Por lo mencionado, no existe ninguna diferencia económica entre un trabajador que renunci a y uno que es despedido por falta grave; ambos tienen derecho a la percepción de sus beneficios bajo las mismas reglas. En cambio en el caso de los despidos arbitrarios y despido...