
El Decreto Legislativo 1086, según Alvaro García Manrique (1), vendría a ser _ en la práctica_ una nueva ley general del trabajo, ya que al afectar directamente a las 55,200 empresas que estarían en el estatus de "pequeñas" y a las 3,200 que estarían en el rubro de "micro", se habría abarcado al grueso del sector laboral del país.
Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa.
Al respecto se pueden mencionar los siguientes beneficios:
1. Los trabajadores de la Pequeña empresa gozan de una compensación equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un tope de 90 remuneraciones diarias.
2. Las gratificaciones equivalen al 50% de la remuneración computable por cada semestre laboral completo.
3. El descanso vacacional es de 15 días de descanso por cada año de trabajo.
Cabe resaltar que en el caso de microempresas, únicamente se otorgan 15 días de vacaciones al año, no siendo parte de este régimen el pago de gratificaciones y CTS.
(1) Soluciones Laborales, Año 1, Número 9; p.5-9
Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa.
Al respecto se pueden mencionar los siguientes beneficios:
1. Los trabajadores de la Pequeña empresa gozan de una compensación equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un tope de 90 remuneraciones diarias.
2. Las gratificaciones equivalen al 50% de la remuneración computable por cada semestre laboral completo.
3. El descanso vacacional es de 15 días de descanso por cada año de trabajo.
Cabe resaltar que en el caso de microempresas, únicamente se otorgan 15 días de vacaciones al año, no siendo parte de este régimen el pago de gratificaciones y CTS.
(1) Soluciones Laborales, Año 1, Número 9; p.5-9
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