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¿Cómo incluimos remuneraciones periódicas en nuestros cálculos de CTS?


Uno de los pasos para liquidar la CTS (Compensación por Tiempos de Servicios) es la determinación de la remuneración computable. Al hacerlo debo tener en cuenta no solamente la remuneración básica, o las que cumplan un criterio de regularidad (complementarias variables), sino también las remuneraciones periódicas. Para esto debo seguir estas reglas sencillas:

1. En el caso de remuneraciones de periodicidad inferior al semestre (y mayores que un mes obviamente), se añadirá a la remuneración semestral un sexto de lo percibido.

2. En el caso de remuneraciones de periodicidad semestral se añadirá un sexto de lo percibido. Dentro de este rubro se considera a la gratificación de fiestas patrias y de navidad.

3. En el caso de remuneraciones de periodicidad superior al semestre se incluye un doceavo de lo percibido. No se toman en cuenta en este último caso, remuneraciones con periodicidad mayor al año.

Debe tenerse en cuenta que no es exigible en ninguno de los casos el requisito por el cual las remuneraciones periódicas deban ser percibidas por lo menos tres veces en el semestre correspondiente.






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