
El Derecho Laboral se caracteriza por el Principio de Primacía de la Realidad. Esto significa que en caso de conflicto entre los hechos y los documentos, se prefieren los primeros. Esto nos ayuda a entender que para calificar los beneficios y remuneraciones que la empresa debe considerar para planificar su gasto, y prevenir infracciones laborales, se requiere prestar atención al fondo de la relación que a la forma de la relación. Por ejemplo, es común creer que si un trabajador no está en planillas, una empresa no tiene obligación de cumplir con el pago de sus beneficios. La apreciación es falsa, puesto que los derechos emanan, no de la planilla, sino de la relación de trabajo.
¿Cómo darnos cuenta, entonces? Examinando si en la relación con mis trabajadores se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo, es decir si existe:
1. Prestación personal de servicios. Es decir si realmente el trabajador debe prestar el servicio personalmente. De allí que en todo empleo donde exista una evaluación curricular, se da por sentado que la prestación es personal, puesto que se examinan las cualidades y calificaciones personales e intransferibles del trabajador (no se puede transferir los años de estudio ni la experiencia laboral).
2. La subordinación.- Es decir el trabajador debe estar sujeto a las instrucciones del empleador, quien no solamente tiene el control del resultado sino también del procedimiento y la conducta del trabajador durante la ejecución de la tarea.
3. La remuneración.- Es la suma que el trabajador percibe a cambio de la prestación de sus servicios. Abarca todo lo que recibe por este concepto, sin importar la denominación y siempre que sea de libre disposición.
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