
Estando en el mes de Julio tocaremos el tema de las gratificaciones para los trabajadores del régimen especial de Construcción Civil.
En primer lugar, los trabajadores de la construcción tienen derecho a dos gratificaciones anuales que, al igual que los trabajadores del régimen laboral común, se perciben con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad.
Gratificación de Fiestas Patrias:
Remuneración Computable (RC) = 40 remuneraciones diarias
Forma de Cálculo: 1/7 de la remuneración computable por cada mes calendario completo (m) laborado en la obra de Enero a Julio.
(RC/7) x m = Gratificación de Julio
Gratificación de Navidad
Remuneración Computable (RC) = 40 remuneraciones diarias
Fórma de Cálculo: 1/5 de la remuneración computable por cada mes calendario completo (m) laborado en la obra de Agosto a Diciembre.
(RC/5) x m = Gratificación de Diciembre.
Oportunidad del Pago:
Se deben pagar las gratificaciones en la semana anterior a las Fiestas Patrias o la Navidad.
En primer lugar, los trabajadores de la construcción tienen derecho a dos gratificaciones anuales que, al igual que los trabajadores del régimen laboral común, se perciben con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad.
Gratificación de Fiestas Patrias:
Remuneración Computable (RC) = 40 remuneraciones diarias
Forma de Cálculo: 1/7 de la remuneración computable por cada mes calendario completo (m) laborado en la obra de Enero a Julio.
(RC/7) x m = Gratificación de Julio
Gratificación de Navidad
Remuneración Computable (RC) = 40 remuneraciones diarias
Fórma de Cálculo: 1/5 de la remuneración computable por cada mes calendario completo (m) laborado en la obra de Agosto a Diciembre.
(RC/5) x m = Gratificación de Diciembre.
Oportunidad del Pago:
Se deben pagar las gratificaciones en la semana anterior a las Fiestas Patrias o la Navidad.
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