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¿Puede el empleador escoger si realizará el pago por medio de una empresa del sistema financiero?





En la última década el Perú ha enfatizado su camino hacia la formalidad. En el aspecto registral se ha pasado del filtro casi nulo de los años 80 a un meticuloso y minucioso examen de títulos; en el aspecto tributario las normas relativas a la bancarización y planillas electrónicas viene estrechando el cerco aun más; en el plano laboral, las normas reguladoras de los regímenes de microempresas y pequeñas empresas buscan, a su vez, incluir al gran sector informal en el gran mercado nacional e internacional.


La regulación de medios de pago financieros que aseguren los derechos de los trabajadores, por un lado, y disminuyan los costos de transacción del sector empresarial debe ser entendida como parte de ese esfuerzo. En esta nota se verán algunos aspectos a tener en cuenta si se está pensando cambiar a medios de pago bancarios.

La primera cosa que habría que decir sobre este asunto es que sí es una facultad del empleador determinar si pagará por sí mismo o por medio de bancario, la única condición es que al trabajador se le permita disponer de aquella de manera íntegra y sin costo alguno. Las empresas del sistema financiero que captan fondos del público están obligadas por la ley a brindar atención por lo menos 6 horas diarias, por lo que la disposición del dinero está asegurada.

Cabe aclarar que si bien el empleador puede escoger el medio bancario de pago, lo que no puede es escoger el banco sin consultar las preferencias de sus trabajadores. El procedimiento establecido por la ley es el siguiente:
1) Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
2) Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de las remuneraciones, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.
3) Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, son infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, o norma que la sustituya.

Los pagos se acreditan mediante la entrega de la boleta correspondiente, sin embargo, en el caso en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

El artículo18 del D.S. 001-98-TR parece implicar que la entrega de boletas debe realizarse normalmente aun cuando la constancia de pago de remuneración es la constancia de depósito bancario; es probable que la razón esté relacionada con la utilidad social de la boleta para que el trabajador pueda ejercer otros derechos no laborales pero sí relacionados con aquellos (AFP, créditos, etc.)

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