Leía un interesante artículo de Manuel de Lama acerca de "Los Derechos Fundamentales del Trabajador y su Relación de Trabajo con las Nuevas Tecnologías", en este trabajo se expone el contenido de un proyecto legislativo que se propone regular algunos aspectos sobre las comunicaciones en el trabajo.
El tema desarrollado nos lleva a considerar la trascendencia de la tecnología como modificador de nuestras relaciones sociales, incluyendo las laborales, y cómo de los nuevos comportamientos nace la necesidad de una mejor regulación de la interacción entre las personas. En el caso concreto del artículo, la cuestión que se trata es la afectación de los derechos fundamentales en el uso de las nuevas tecnologías, asunto que no trataremos en este post.
Sin embargo, para responder a la pregunta planteada nos referiremos a la sentencia del T.C. que resuelve el Expediente N°1058-2004-AA/TC, mencionado por el Dr. de Lama en su artículo. El caso resuelto por el tribunal trataba acerca de la decisión de Serpost de revisar los emails recibidos por un trabajador, sin requerir previamente el consentimiento de aquel y en su ausencia. Dicha acción tenía el propósito de comprobar la comisión de falta grave, ya que el trabajador en cuestión, aparentemente, usaba su correo institucional para enviar material pornográfico.
La decisión del TC sobre esta controversia plantea que el artículo 23 de la Constitución al prescribir que "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador" incide también en el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia, aun cuando sea a través de una cuenta de correo proveída por el empleador.


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