Desde la publicación de la ley 29409 del 21 de Setiembre del 2009 se reguló el derecho a la licencia por paternidad, disposición que llegaba algo retrasada, si se toma en cuenta que la OIT había ya tomado acuerdos en el Convenio 156 que habían sido ratificados por el Perú por el año 1986 (Ley 24508).
El derecho regulado, reconoce la suspensión imperfecta de labores a favor del trabajador con ocasión del nacimiento de un hijo o hija. El beneficio alcanza tanto a los trabajadores del régimen de la actividad privada como a los públicos. Obviamente, como la norma permite el otorgamiento de licencia en caso de alumbramiento de cónyuge o conviviente, es necesario acreditar tal condición con la respectiva partida de matrimonio o mediante los mecanismos previstos por la norma Civil (en el caso de convivientes).
El beneficio se otorga por cuatro días hábiles consecutivos, entendiéndose como tales aquellos comprendidos en la jornada laboral de la empresa. Por lo que se tendrán en cuenta aquellos días en los que el trabajador tiene obligación de asistir. La aplicación de este derecho permite que el trabajador escoja la oportunidad en que usará del mismo. El tiempo de licencia debe quedar comprendido entre el nacimiento y el momento en que la madre es dada de alta del centro médico donde se encuentra.
El beneficio tiene carácter de irrenunciable y su ejercicio debe ser comunicado al empleador con un plazo no menor a 15 días anteriores al posible parto.

Comentarios