Ir al contenido principal

¿Es posible pedir licencia por paternidad?







Desde la publicación de la ley 29409 del 21 de Setiembre del 2009 se reguló el derecho a la licencia por paternidad, disposición que llegaba algo retrasada, si se toma en cuenta que la OIT había ya tomado acuerdos en el Convenio 156 que habían sido ratificados por el Perú por el año 1986 (Ley 24508). 


El derecho regulado, reconoce la suspensión imperfecta de labores a favor del trabajador con ocasión del nacimiento de un hijo o hija. El beneficio alcanza tanto a los trabajadores del régimen de la actividad privada como a los públicos.  Obviamente, como la norma permite el otorgamiento de licencia en caso de alumbramiento de cónyuge o conviviente, es necesario acreditar tal condición con la respectiva partida de matrimonio o mediante los mecanismos previstos por la norma Civil (en el caso de convivientes). 

El beneficio se otorga por cuatro días hábiles consecutivos, entendiéndose como tales aquellos comprendidos en la jornada laboral de la empresa. Por lo que se tendrán en cuenta aquellos días en los que el trabajador tiene obligación de asistir.  La aplicación de este derecho permite que el trabajador escoja la oportunidad en que usará del mismo. El tiempo de licencia debe quedar comprendido entre el nacimiento y el momento en que la madre es dada de alta del centro médico donde se encuentra. 

El beneficio tiene carácter de irrenunciable y su ejercicio debe ser comunicado al empleador con un plazo no menor a 15 días anteriores al posible parto. 








Comentarios

Entradas populares de este blog

El dilema detrás de una norma muy mal redactada

El dilema es el siguiente: Tesis: El artículo 2 de la Ley 27735 prescribe que el monto de cada una de las gratificaciones es la que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Antítesis: El artículo 3.2. del reglamento (D.S. 005-2002-TR) prescribe que el monto de la remuneración computable para gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre. Pregunta lógica consecuente ¿y ahora qué? La diferencia en la redacción de ambos dispositivos se resuelve considerando la relación entre norma general y especial. Las normas generales definen un ámbito de aplicación mientras que las normas especiales señalan de manera más concreta o cerrada las formas de aplicación. El artículo 2 está exponiendo la regla general: la remuneración será aquella que “perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”. El término “oportunidad” no puede ser interpretado fuera del espacio de significado del término ...

El régimen laboral de las Pequeñas Empresas

El Decreto Legislativo 1086, según Alvaro García Manrique (1), vendría a ser _ en la práctica_ una nueva ley general del trabajo, ya que al afectar directamente a las 55,200 empresas que estarían en el estatus de "pequeñas" y a las 3,200 que estarían en el rubro de "micro", se habría abarcado al grueso del sector laboral del país. Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa. Al respecto se pueden mencionar los siguientes beneficios: 1. Los trabajadores de la Pequeña empresa gozan de una compensación equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un tope de 90 remuneraciones diarias. 2. Las gratificaciones equivalen al 50% de la remuneración computable por cada semestre laboral completo. 3. El descanso vacacional es de 15 días de descanso por cada año de trabajo. Cabe resaltar que en el caso de microempresas, únicamente se otorgan 15 días de vacaciones al año, no s...

¿Cómo realizar una convocatoria a asamblea general de una asociación?

La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Art. 80 del C.C.), y por lo tanto es la forma que revisten una gran cantidad de organizaciones fundamentales para el desenvolvimiento regular de la sociedad, como por ejemplo ONGs, APAFAS, instituciones religiosas o comisiones de Regantes. Uno de los problemas más comunes es la falta de observancia de formalidades básicas tanto en el desarrollo de las actas de asamblea como en la convocatoria de esta. Aquí algunos tips para evitar problemas registrales relativos a convocatorias: 1. La convocatoria válida requiere que sea hecha por una persona autorizada .- Es decir debe ser hecha por el presidente del Consejo Directivo, por el vicepresidente por vacancia o ausencia del primero, o quien haya recibido tal atribución por disposición estatutaria. No basta simplemente que los asociados deseen realizar una asamblea para que esta se realic...