Ir al contenido principal

Arrendar casa: ¿Un buen contrato de arrendamiento puede evitar problemas?

Arrendar una casa o arrendar un departamento puede resultar una aventura atemorizante. Tanto quien busca un inmueble como quien buscar un arrendatario suelen tener aprensiones relacionadas con el desarrollo de la relación contractual.

Una de las peticiones más comunes de mis clientes es la de preparar un contrato de arrendamiento tan bueno que les evite tener problemas más adelante.

La verdad es que tal contrato, que impedirá que un arrendatario deje de pagar la renta, o que impedirá que el arrendador pretenda retener la garantía sin derecho, no existe.

En una relación de negocios los aspecto legales no son lo único que cuenta. También existen aspectos valorativos y personales que deben ser evaluados cuidadosamente.

Tan importante como la redacción de las cláusulas del contrato, es la comprobación de la capacidad de pago del arrendatario, y los antecedentes del arrendador.

Sin embargo, pese a lo mencionado, un contrato de arrendamiento es un instrumento legal que facilita y brinda reglas claras en la relación contractual, aumentando las probabilidades de éxito.

Más importante aun, es que aun cuando el contrato escrito de arrendamiento no evita los problemas y contingencias, si puede proveer de medios más ventajosos para solucionar las situaciones que pudieran presentarse.

Por lo mencionado, el contrato de arrendamiento escrito no evita necesariamente los problemas, pero si está bien hecho, puede ser una parte importante de su solución.

Imagen: stockxpert.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

El dilema detrás de una norma muy mal redactada

El dilema es el siguiente: Tesis: El artículo 2 de la Ley 27735 prescribe que el monto de cada una de las gratificaciones es la que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Antítesis: El artículo 3.2. del reglamento (D.S. 005-2002-TR) prescribe que el monto de la remuneración computable para gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre. Pregunta lógica consecuente ¿y ahora qué? La diferencia en la redacción de ambos dispositivos se resuelve considerando la relación entre norma general y especial. Las normas generales definen un ámbito de aplicación mientras que las normas especiales señalan de manera más concreta o cerrada las formas de aplicación. El artículo 2 está exponiendo la regla general: la remuneración será aquella que “perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”. El término “oportunidad” no puede ser interpretado fuera del espacio de significado del término ...

El régimen laboral de las Pequeñas Empresas

El Decreto Legislativo 1086, según Alvaro García Manrique (1), vendría a ser _ en la práctica_ una nueva ley general del trabajo, ya que al afectar directamente a las 55,200 empresas que estarían en el estatus de "pequeñas" y a las 3,200 que estarían en el rubro de "micro", se habría abarcado al grueso del sector laboral del país. Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa. Al respecto se pueden mencionar los siguientes beneficios: 1. Los trabajadores de la Pequeña empresa gozan de una compensación equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un tope de 90 remuneraciones diarias. 2. Las gratificaciones equivalen al 50% de la remuneración computable por cada semestre laboral completo. 3. El descanso vacacional es de 15 días de descanso por cada año de trabajo. Cabe resaltar que en el caso de microempresas, únicamente se otorgan 15 días de vacaciones al año, no s...

¿Cómo realizar una convocatoria a asamblea general de una asociación?

La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Art. 80 del C.C.), y por lo tanto es la forma que revisten una gran cantidad de organizaciones fundamentales para el desenvolvimiento regular de la sociedad, como por ejemplo ONGs, APAFAS, instituciones religiosas o comisiones de Regantes. Uno de los problemas más comunes es la falta de observancia de formalidades básicas tanto en el desarrollo de las actas de asamblea como en la convocatoria de esta. Aquí algunos tips para evitar problemas registrales relativos a convocatorias: 1. La convocatoria válida requiere que sea hecha por una persona autorizada .- Es decir debe ser hecha por el presidente del Consejo Directivo, por el vicepresidente por vacancia o ausencia del primero, o quien haya recibido tal atribución por disposición estatutaria. No basta simplemente que los asociados deseen realizar una asamblea para que esta se realic...