La suspensión del contrato de trabajo es usualmente asociada a una sanción, sinembargo el concepto es mucho más rico que la de una simple medida disciplinaria. En Derecho Laboral, se entiende por suspensión al cese temporal de la obligación de prestar servicios (suspensión imperfecta) o al cese temporal de prestar remuneraciones y servicios (suspensión perfecta).
De este modo, las vacaciones vienen a ser suspensiones imperfectas de la relación de trabajo, porque el trabajador no está obligado a prestar servicios durante ese lapso; mientras que la inhabilitación administrativa del trabajador ocasionaría una suspensión perfecta, al cesar la prestación de los servicios y la consecuente obligación de pagar las remuneraciones.
Las causales de suspensión contenidas en el D.S. 003- 07 - TR son las siguientes:

1. La invalidez temporal
2. La enfermedad y el accidente comprobados
3. La maternidad durante el descanso pre y post natal
4. El descanso vacacional
5. La licencia para desempeñar cargo cívico o el servicio militar obligatorio
6. El permiso y la licencia para desempeñar cargos sindicales.
7. La sanción disciplinaria
8. El ejercicio del derecho de huelga
9. La detención del trabajador, salvo condena privativa de la libertad.
10. El caso fortuito y la fuerza mayor
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