
Esta es una pregunta frecuente, en el Perú ¿es posible contratar como trabajadores a los adolescentes? Responder esta interrogante, inevitablemente nos lleva hacia las disposiciones contenidas en la Ley 27337.
En primer lugar se debe tener en cuenta que la contratación de menores gira en torno a dos situaciones jurídicas muy particulares: A) El menor no tiene capacidad plena de ejercicio y está bajo la tutela de sus padres; B) La legislación de menores es motivada por el principio del Interés superior del niño y del adolescente.
De allí que si bien es cierto los adolescentes pueden desempeñarse dentro de la relación laboral deberán cumplir con ciertos requisitos básicos: (1) El empleo que va a tomar no debe perturbar la asistencia regular a la escuela (2) Se debe acreditar la capacidad del adolescente para realizar las labores que va a desempeñar a través de un certificado médico (3) Se debe contar con la autorización de sus padres.
Los requisitos mencionados deben ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los casos de prestación de servicios subordinados a terceros; las municipalidades para trabajadores domésticos independientes; y los Jueces del Niño y Adolescenes en los casos del trabajo en jornada nocturna.
Edades Mínimas:
12 años: Solamente en casos muy especiales.
14 años: Modalidades laborales genéricas.
15 años: Labores agrícolas no industriales
16 años: Labores industriales, comerciales o mineras
17 años: Labores de pesca industrial
Imagen: Vía Stochexpert
En primer lugar se debe tener en cuenta que la contratación de menores gira en torno a dos situaciones jurídicas muy particulares: A) El menor no tiene capacidad plena de ejercicio y está bajo la tutela de sus padres; B) La legislación de menores es motivada por el principio del Interés superior del niño y del adolescente.
De allí que si bien es cierto los adolescentes pueden desempeñarse dentro de la relación laboral deberán cumplir con ciertos requisitos básicos: (1) El empleo que va a tomar no debe perturbar la asistencia regular a la escuela (2) Se debe acreditar la capacidad del adolescente para realizar las labores que va a desempeñar a través de un certificado médico (3) Se debe contar con la autorización de sus padres.
Los requisitos mencionados deben ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los casos de prestación de servicios subordinados a terceros; las municipalidades para trabajadores domésticos independientes; y los Jueces del Niño y Adolescenes en los casos del trabajo en jornada nocturna.
Edades Mínimas:
12 años: Solamente en casos muy especiales.
14 años: Modalidades laborales genéricas.
15 años: Labores agrícolas no industriales
16 años: Labores industriales, comerciales o mineras
17 años: Labores de pesca industrial
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