El caso que tenemos entre manos es el siguiente: Un acreedor "A" quiere recuperar sus créditos del deudor "B" por lo que decide demandarlo. El deudor "B" no tiene propiedad inmueble inscrita, pero hace unos días ha comprado un departamento y la compra se ha elevado a Escritura Pública, pero no se ha inscrito. "B" no desea inscribir aun porque la obvia razón de tener en curso un proceso judicial en su contra.
Enterado "A", por una casualidad que se ha realizado la adquisición del departamento, ¿podría proceder el embargo en forma de inscripción, aun cuando, el bien no estuviera inscrito?

En un pleno jurisdiccional civil en el año 2000 50 magistrado discutieron el asunto.
En el debate se consideró que las inscripciones en Registros Públicos no son constitutivas de derechos; que siendo el bien de propiedad del ejecutado resultaba válida la medida de embargo en forma de inscripción, sin importar quien apareciese en el registro como propietario; ya que si se encontraba acreditada la traslación de dominio se podía realizar una inscripción provisional hasta que se regularizara el tracto sucesivo.
El otro grupo consideró que la medida cautelar era improcedente en virtud de los principios de buena fe registral y del tracto sucesivo, además de la cuestión de la seguridad jurídica.
El resultado de la votación fue 26 votos a favor de la medida cautelar y 24 en contra. Teniendo en cuenta el hecho de que los plenos no tienen caracter vinculante, el responder esta pregunta implica asumir un cauteloso 50 - 50.
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